La implementación del Sistema Penal Acusatorio, como modelo de investigación, litigación y juzgamiento de causas penales, constituye una de las tareas más relevantes que ha afrontado el sistema de administración de justicia en la última década, con miras a su modernización.
El país ha transitado por la implementación de este novedoso sistema en las provincias de Coclé, Veraguas, Herrera, Chiriqui, Bocas del Toro y Los Santos, así como en los procesos penales que se conocen en primera instancia en la Corte Suprema de Justicia (Sala y Pleno) y en la Asamblea Nacional. Ahora, corresponde asumir el nuevo reto que implica la puesta en marcha en Panamá ( Ciudad de Panamá, Chorrera, Colón, y Darién ).
¿Qué es el Sistema Penal Acusatorio?
Es un sistema procesal penal que busca resolver hechos delictivos en menor tiempo, en el cual existe igualdad de las partes. En este sistema, el fiscal, la defensa y la victima tienen igualdad de oportunidades de ser oídas y las decisiones están a cargo de un juez independiente e imparcial.
¿Derechos que ofrece este sistema a las victimas del delito?
- A ser parte del proceso y entender su contenido.
- A ser escuchada y protegida.
- Conocer el curso de las actuaciones.
- Intervenir en el proceso sin riesgo.
- Solicitar su seguridad y la de su familia en casos determinados.
- Al resarcimiento.
- Recibir asistencia legal gratuita del Estado.
¿Derechos que ofrece este sistema a las personas aprehendidas para investigación?
- Que se le informe sobre los hechos imputados.
- Saber que funcionario ordenó su detención.
- Derecho a un defensor gratuito.
- Abstenerse de declarar sin que ello lo perjudique o sea utilizado en su contra.
- Ser conducido a la mayor brevedad posible ante la autoridad competente.
¿En el proceso acusatorio intervienen?
- El Fiscal es el que dirige la investigación y supervisa a los investigadores.
- La víctima que es la persona afectada directamente por el delito.
- El imputado es la persona señalada como posible autor del delito, quien más adelante podría convertirse formalmente en acusado.
- El abogado que representa a la víctima cuanto esta se constituye en querellante.
- El abogado defensor que puede ser particular o público pagado por el Estado.
- Los jueces, primero interviene el juez de garantías, si hay lugar los jueces de juicio y finalmente los jueces de cumplimiento.
¿Ventajas del Sistema Penal Acusatorio?
- Procesamiento oral.
- Rapidez e inmediatez en los trámites judiciales.
- Sistema de garantías y respeto a los derechos.
- Disminución en el número de personas detenidas sin condenas.
- Participación activa y atención integral a la víctima.
- El juez escucha y tiene mayor contacto con el imputado y la víctima.
- Se valida el principio de inocencia.
- Métodos alternos de resolución de conflictos.
El Ministerio Público en el Proceso Penal Acusatorio
El Ministerio Público es la institución que tiene la atribución de perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales, según lo establece el numeral 4 del artículo 220 de la Constitución Política.
Nuestro país es un Estado Constitucional de Derecho, por tanto, las normas que rijan el proceso penal deben ser acordes con los principios fundamentales de Derechos Humanos que inspiran la Constitución Política, y que son reconocidos en instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá.
Desde esa perspectiva, y con miras a la constitucionalización del proceso penal, se emitió la Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008, “Que adopta el Código Procesal Penal”, y que instituye un sistema de corte acusatorio, el cual debe garantizar el acceso a la justicia, la igualdad de las partes, la legitimidad de las pruebas, y, en general, el debido proceso.
En ese sentido, de manera progresiva, se inició desde el 2 de septiembre de 2011, la implementación del sistema penal acusatorio en las provincias de Coclé y Veraguas; posteriormente, el 2 de septiembre de 2012, en las provincias de Herrera y Los Santos. En el año 2015, se aplicó en las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro y la Comarca Ngäbe Buglé; y, finalmente, el 2 de septiembre de 2016, se incorporan las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién, así como en las Comarcas Guna Yala, Madugandí, Wargandí y Emberá Wounaan.
El sistema penal acusatorio es un sistema de administración de justicia caracterizado por ser rápido, confiable y transparente; no obstante, para que funciones con estándares mínimos de calidad es necesaria la preparación del recurso humano, tanto del área de investigación como del área administrativa que sirve de apoyo a la labor del Fiscal, al igual que dotar a la Institución del presupuesto adecuado.
La migración del sistema anterior (llamado sistema mixto) al nuevo modelo del sistema penal acusatorio impuso grandes retos al Ministerio Público, y continúa imponiéndolos. Con el cambio legislativo, no sólo se mantiene el deber de perseguir el delito tras la práctica de diligencias útiles que permitan la comprobación de éste y la determinación de los responsables, sino también, se instituye el deber de promover la solución del conflicto por vías alternas. Igualmente, se acentúa la obligación institucional de proteger a la víctima, testigos, denunciantes y demás participantes del proceso, ajustado a un programa de asistencia y protección.
Se establece la obligación investigativa, bajo parámetros de objetividad y oralidad, siguiendo los protocolos de actuación propios de las técnicas o ciencias forenses necesarias, y se reafirma la separación de funciones, quedando la dirección de la investigación a cargo del Ministerio Público, exclusivamente. Por tanto, queda vedado a los agentes del Ministerio Público realizar actos jurisdiccionales, salvo las excepciones permitidas por la Ley, siempre que pasen luego por un control judicial; y, de la misma forma, el Juez no podrá realizar actos que impliquen investigación o el ejercicio de la acción penal.
El nuevo modelo acusatorio mantiene la carga de la prueba en manos del agente Fiscal, no obstante, permite la participación de la víctima, quien tiene derecho a designar una abogado querellante, que podrá adherirse a la postura del Fiscal o presentar acusación autónoma bajo su propia teoría del caso. También es dable a la defensa técnica obtener, por medios lícitos, sus propios elementos de convicción, que debe revelar en una etapa intermedia, siempre que las vaya a incluir en juicio.
Uno de los cambios más radicales que trae el sistema acusatorio, es el perfeccionamiento de la prueba en juicio oral, conforme a los principios de publicidad, oralidad, contradicción, concentración e inmediación, constituyendo ésta la fase esencial del proceso, en el que las partes tendrán la oportunidad de probar su teoría del caso, frente al tribunal, que estará obligado a emitir el sentido del fallo, en ese mismo acto.
ROLES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Ministerio Público. Corresponde ejercer la acción penal, es decir, accionar el poder del Estado para iniciar una investigación para perseguir los delitos, la cual deberá ser llevada objetivamente y recabando toda la información a favor o en contra de cualquiera de las partes y realizando todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, respetando sus derechos. Para ello, los fiscales se apoyarán en instituciones auxiliares tales como el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, La Dirección de Investigación Judicial, entre otras, con el fin de obtener los criterios y pericias que les ayuden en aquellos aspectos técnicos que requiera darse en la investigación. El Fiscal debe actuar de oficio una vez conozca, por cualquier medio, sobre la comisión de un delito, y corresponde a este escuchar a los intervinientes, llevar la carga probatoria, es decir, tiene el deber de recabar todos los elementos de convicción suficientes para probar en el juicio el hecho punible acusado y la participación de los acusados, o por el otro lado, examinar si no existen elementos suficientes que indiquen que se haya cometido delito alguno, por lo que cerrará la investigación.
La Víctima. En el sistema penal acusatorio es la persona ofendida por el delito, y tiene derecho a recibir atención médica y se le garantice su seguridad, constituirse como parte querellante para aportar los elementos de convicción que considere necesarios para acreditar y para exigir la responsabilidad e indemnización civil por los daños y perjuicios derivados del delito, así como recibir asistencia legal gratuita del Estado para procurar esto.
El Denunciante. La persona que pone en conocimiento de la ocurrencia de un delito, y cualquier persona puede presentar la denuncia sin mayores formalidades, por lo que puede ser presentada verbalmente inclusive. Las denuncias se presentan en la Sección de Atención Primaria del corregimiento donde sucedió el hecho.
El Querellante. La víctima del delito, quien una vez constituido en el proceso, puede participar activamente dentro del proceso penal. El abogado querellante puede ser tanto un abogado particular como un defensor de víctimas, este último es proporcionado por la oficina del Sistema Penal Acusatorio del Órgano Judicial.
El Indiciado. Se le denomina indiciado a la persona que está siendo investigada, a esta persona una vez se le encuentre vinculación con la comisión de un hecho punible, el Fiscal le formula cargos por determinado delito y se le pasa a llamar imputado. Si el Fiscal amerita que tiene todos los elementos suficientes para acusar, lo hará ante el Juez de Garantías, y el imputado pasará a llamarse acusado hasta el momento que se pase a dictar sentencia, donde se declare su inocencia o culpabilidad.
La Defensa Técnica. Lo es el abogado designado por voluntad del imputado, este puede ser un abogado particular o un defensor público del Òrgano Judicial. Es importante destacar que puede haber solo un abogado principal por persona imputada, y varios abogados sustitutos.
Tercero Afectado. La persona natural o jurídica, que no está relacionada penalmente ni civilmente, pero mantiene una afectación patrimonial en el proceso. Este puede constituirse como interviniente hasta antes de la audiencia de acusación, pues de lo contrario ya no podrá presentar las evidencias de su daño para ser controvertida en el juicio oral.
Tercero Civilmente Responsable. La persona natural o jurídica que responda frente a la víctima por los daños causados por el imputado producto del delito.
FASES O ETAPAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO
¿Cómo Funciona?
El sistema acusatorio funciona con distintos engranajes, siendo entre los principales el Ministerio Público y el Órgano Judicial. Con el modelo de gestión actual (2016), el sistema se activa con la presentación de la noticia criminal en el Ministerio Público, que será recibida por la Sección de Atención Primaria, quienes le asignan un número de carpeta al caso, en esta sección se procura recabar los elementos iniciales del caso y aquellos básicos de la persona denunciada o querellada tales como el historial policivo, movimiento migratorio, el arraigo o domicilio, lograr entrevistar a la víctima para ampliar los hechos, entre otros; luego la carpeta puede pasar a la Sección de Decisión y Litigación Temprana, quienes gestionan los casos de flagrancia y aquellos donde proceden los métodos alternos de solución de conflictos, e incluso realizan análisis de casos archivados a fin de detectar patrones que puedan relacionar unos con otros, o la Sección de Investigación y Seguimiento de Causas, donde se terminarán de recabar los elementos de convicción y realizará las diligencias que comprueben o no la comisión del hecho punible, procurando individualizar a los posibles responsables. Dentro de esta sección existen unidades especializadas en delitos sexuales, financiero y fe pública.
Los casos que lleguen al juicio oral, los mismos serán atendidos por la Sección de Asistencia Juicio. Las causas que tengan condenas, serán supervisados por la Sección de Cumplimiento, quienes se encargan de las actuaciones generadas por la ejecución de la pena hasta que la misma sea cumplida.
Por otra parte tenemos el sistema acusatorio con el modelo de gestión de la Oficina Judicial (2015), aquí estaremos ante un Juez de Garantías diferente quien decidirá en audiencia sobre las pretensiones que aduzca alguna de las partes durante toda la fase de investigación, y también durante la fase intermedia. Aquellas causas que lleguen al juicio oral, será realizada ante tres (3) jueces de juicio oral, quienes decidirán si han encontrado responsable o no al acusado, y si es declarado culpable, el trámite consecuente de ejecución de pena pasará al Juez de Cumplimiento.
Cabe agregar que las impugnaciones serán atendidas en audiencia por el Tribunal de Apelaciones, que se encuentra conformado por tres Magistrados de Apelaciones, salvo aquellas excepciones que indique la norma.
Fase de Investigación.
Como hemos explicado, esta fase es liderada por el Ministerio Público, quien debe llevar la investigación de manera objetiva, y se activa con la noticia criminal. Nuestro ordenamiento la divide en dos:
Fase de investigación previa. Se inicia la investigación del hecho e identifican a los responsables, esta fase se caracteriza por no tener un término específico para investigar, sino hasta que el delito prescriba. Este puede terminar con la solicitud de archivo provisional, usualmente por no haberse comprobado que el hecho fuese un delito o por no hallarse o identificarse a los responsable, y este permite a la víctima solicitar audiencia de control para que se revise el archivo para reactivar la investigación, de cualquier modo, el archivo mismo permite la reapertura del caso una vez se obtengan nuevos elementos; o con la audiencia de imputación de cargos.
Fase de investigación formal. Comienza una vez el juez de garantías de por formulada la imputación en audiencia. El Fiscal podrá solicitar audiencia para fijar el plazo de investigación que podrá ser hasta seis meses, a este se le llamará plazo judicial, sin embargo, si el Fiscal no solicita esta audiencia se entiende que el mismo se acoge al plazo ordinario de seis meses para concluir la investigación, llamándose plazo legal.
El propósito es poder recabar los elementos y realizar todas las diligencias que esclarezcan el hecho para determinar si el mismo constituye delito, y de ser así, identificar a los responsables del mismo. Corresponde al Fiscal probar el hechos, sin embargo, los abogados ya sean querellantes o defensores también podrán solicitar todas las actuaciones que permita fundamentar su teoría del caso, incluso, podrán llevar una carpeta paralela a la del Fiscal donde recopilen todas las evidencias que consideren importantes para el caso, permitiendo libertad probatoria, con las limitaciones previstas en la ley.
En los casos donde se detenga a una persona, por mandato constitucional, deberá ser presentada ante el juez de garantías al detenido, dentro de las 24 horas siguientes, a fin de legalizar su aprehensión. Resulta importante para la Fiscalía procurar tener fuertes elementos antes de detener a una persona, pues una vez aprehendida debe llevarla a control del Juez e inmediantamente formularle cargos, de modo que se activa el plazo de investigación, por lo que si el caso no está bien trabajado previamente, puede arriesgarse a que pruebas periciales, que usualmente tardan en terminarse, no estén listas al momento de culminar la fase.
La audiencia de imputación es aquella donde el fiscal le notifica al imputado que mantiene una investigación en su contra por la comisión de un determinado delito, con la respectiva individualización de la persona, indicando los hechos jurídicamente relevantes y hará mención de los elementos que sustentan la formulación de cargos. De esta audiencia se genera una vinculación formal del imputado al caso y se interrumpe la prescripción de la acción penal. La mayor actividad en esta audiencia viene a ser por parte del Fiscal, lamentablemente el Código Procesal Penal ha dejado poco o nada de espacio para la defensa técnica y el querellante para intervenir durante la misma, pues solo permite realizar aclaraciones a la imputación, situación que debe ser ampliamente revisada por nuestra Asamblea Nacional, ya que se trata de una audiencia con un alto grado de impacto en la persona, donde se debe permitir a los abogados controvertir la imputación ante el Juez de Garantías.
Otra audiencia sumamente importante dentro de esta fase que el Fiscal solicita, y que continúan inmediatamente a la de imputación es la de medidas cautelares, donde se debatirá cuáles medidas del catálogo descrito en el artículo 224 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de otras, serán aplicadas al imputado. En esta se desarrollan aquellos principios que involucran a la afectación de la libertad corporal, el grado de peligrosidad del imputado, las posibilidades de peligro de fuga y destrucción de evidencias, la naturaleza y número de delitos imputados o incluso con sentencia. Este escenario es tan relevante como el de imputación, por lo que resulta imprescindible desarrollar adecuadamente las razones por las que sustentan una determinada medida cautelar, tanto por parte del Fiscal, así como por la defensa y querella.
Esta etapa puede culminarse con el sobreseimiento o con el escrito de acusación de la Fiscalía. El sobreseimiento dictado puede ser revisado ante el juez de garantías y una vez firme, tiene carácter de cosa juzgada. La víctima, de no estar conforme con el sobreseimiento, puede solicitar el reenvío de la carpeta para que otro fiscal lo analice y decida si con los elementos de convicción de la carpeta se tiene un caso para acusar o para sobreseer. Sobre el escrito de acusación, debemos destacar que si el Fiscal, una vez vencido el plazo para investigar no emite el escrito de acusación, las partes pueden pedir el forzamiento de la acusación del artículo 149 del Código Procesal Penal.
Fase Intermedia
Inicia con el escrito de acusación, es el documento que contiene los hechos jurídicamente relevantes que refieren a la comisión del delito investigado, identifica a las personas vinculadas con el hecho delictivo y su grado de participación, la pena aplicable y detalla las pruebas testimoniales, periciales, documentales que se ofrecen para evacuar en el juicio oral. El querellante puede adherirse a la acusación fiscal o bien puede presentar una acusación autónoma y su acción resarcitoria.
Estos escritos de acusación serán presentados al juez de garantías y este dará traslado a la defensa para su examen, pudiendo presentar: objeciones por forma, excepciones, nulidades, ofrecer pruebas para el juicio, proponer una reparación u oponerse a la reclamación civil, solicitar unificación de hechos y convenciones probatorias, según lo establece el artículo 342 del Código Procesal Penal. Es importante destacar que todas las evidencias deben ser entregadas en esta audiencia o dentro de los tres días siguientes a la misma.
Llegada la fecha de la audiencia de acusación, el Juez de Garantías permitirá a las partes hacer sus alegaciones previas de incompetencia, nulidades, impedimentos y recusaciones, y otras aclaraciones, correcciones o defectos que presente la acusación y el Juez deberá procurar el contradictorio de todo lo anterior y pronunciarse en el acto. Cabe agregar que las pruebas de oficio desaparecen de este escenario. El Juez de Garantías podrá dictar el auto de apertura a juicio oral al finalizar la audiencia, siempre que no se haya suspendido, ya sea por impugnaciones u otro, o en la nueva fecha fijada para dictarlo, y contendrá los nombres y generales de los intervinientes en el juicio, los hechos que se dieron por acreditado, la acción restaurativa (el reintegro de la cosa y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios producto del delito), las pruebas que se evacuarán en el juicio oral, la individualización de testigos, peritos e intérpretes con sus generales, y demás aspectos descritos en el artículo 349 del Código Procesal Penal.
Juicio Oral
El tribunal de juicio oral estará constituido por tres jueces de juicio oral, y el presidente del tribunal dará la palabra a la Fiscalía, al querellante, y defensor y otros intervinientes si los hubiere para que expongan su teoría del caso o presentaciones previos. El acusado podrá declarar de manera voluntaria en cualquier momento, y será interrogado por la defensa y contrainterrogado por el fiscal y la querella.
Luego de las presentaciones iniciales, se recibirán las pruebas que fueron ofrecidas en la fase intermedia comenzando con las del Ministerio Público, querella y luego defensa, y se finaliza con los alegatos de conclusión de cada intervinientes. Es preciso indicar que los abogados requieren de destreza en argumentación jurídica y amplio dominio de su teoría del caso, pues esta etapa es donde los jueces deciden la inocencia o culpabilidad del acusado, debiendo aprovechar al máximo la inmediación y contradictorio en la práctica de las pruebas frente al Tribunal de Juicio, utilizando adecuada y oportunamente las herramientas que el Código Procesal permite, tal como los métodos de interrogación, la prueba sobre prueba, lectura de apoyo memoria, entre otros.
Etapa de ejecución de sentencia o cumplimiento
En esta fase se procederá al cumplimiento y ejecución de la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio, y básicamente corresponde al juez darle seguimiento a ello a fin de tener un control. Además, es el juez de cumplimiento quien resuelve en audiencia, cualquier solicitud que realice alguna de las partes en esta fase, por ejemplo, el cómputo del monto de la pena, o reemplazos de pena, entre otros, y siempre con presencia de las partes en el acto de audiencia.
Recursos en el sistema acusatorio
El sistema mantiene los recursos del inquisitivo mixto, pero los utiliza de otras maneras y varía sus requisitos para interponerlos. Algunos aspectos particulares que debemos destacar, antes de entrar en cada recurso, es que los terceros afectados o civilmente responsables solo pueden apelar respecto de la cuestión patrimonial.
Contra la decisión del Tribunal de Juicio, es decir, la sentencia, cabe el recurso de anulación o el de casación, según la causal que se invoque, y ambos son excluyentes, por lo que la interposición de uno impide el otro.
La presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión hasta tanto sea resuelto, salvo disposición en contrario.
Una vez tenemos claro esto, pasamos a revisar el uso de los recursos que se utilizan en este sistema acusatorio:
Recurso de apelación
Tiene por objeto el examen de la decisión dictada en primera instancia y permite al superior revocarla, reformarla o confirmarla. No cabe contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de juicio. (Art. 168)
Reconsideración
Este recurso permite que el mismo Tribunal que dictó la resolución, la examine nuevamente. (Art. 166)
Anulación
Tiene por finalidad anular el juicio o la sentencia cuando en el proceso o en el pronunciamiento de la sentencia concurran algunas de las causales descritas en el artículo 172 del Código Procesal Penal, por ejemplo, cuando la sentencia fuese dictada por un tribunal que no esté integrado por los jueces designados por ley, entre otros. (Art. 171)
Casación
Busca enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada. Procurar la exacta observancia de las leyes por parte de los Tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional (Art. 180 CPP)
Revisión
Se realiza sobre sentencias en ya firmes y ejecutoriadas, y únicamente a favor de la persona condenada, por las causales que dispone el artículo 191 del Código Procesal Penal, por ejemplo, cuando la sentencia se haya fundado en una prueba que se haya declarado falsa en un fallo posterior, entre otros.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
El Proceso Penal Acusatorio es sistema relativamente nuevo, al menos en la Provincia de Panamá que se implantó el 02 de septiembre de 2016, y durante este periodo se ha hecho un ensayo y error con la implementación del sistema.
Ventajas
Es un sistema más expedito en situaciones de flagrancia, pues la imputación se realiza inmediatamente, y usualmente se llegan a acuerdos de pena, de modo que la víctima puede tener justicia en menor tiempo.
La carpeta virtual levada en la plataforma del sistema penal acusatorio ayuda a disminuir el desgaste de sacar copias permanentemente, más cuando hay varias partes en el proceso. De igual forma son un soporte virtual en caso de extravío de documentos, situación que no es recurrente, pero tampoco infalible.
El control de la aplicación de medidas cautelares por el juez de garantías, reduce las detenciones infundadas que suelen darse en el sistema inquisitivo mixto donde son controladas unilateralmente por el Ministerio Público. Además, la misma es apelable, procurando la aplicación de la medida más adecuada y cónsona, de modo que se cuente con la presencia del imputado en el proceso.
La fase de investigación formal carece de término exacto, por lo que el Ministerio Público puede investigar ampliamente, siempre que no se prescriba el delito.
La oralidad e inmediación son dos aliados que permiten transmitir directamente al juez la pretensión de cada una de las parte en audiencia.
Las decisiones se toman en el momento y en la sala de audiencia por parte del Juez de garantías, salvo las excepciones que la ley señale.
Desventajas
Las audiencias están tardando en ser fijadas debido a la saturación de las salas de audiencias.
Los acuerdos de pena resultan ser un método rápido de obtención de condenas, sin embargo, muchas víctimas quedan inconformes con tales acuerdos. Por lo que su opinión debe ser tomada en cuenta por la Fiscalía.
El modelo de gestión del Sistema Penal Acusatorio del Ministerio Público se ha quedado obsoleto para abordar la gran cantidad de carpetas que llevan, aunado a los pocos funcionarios que se mantienen laborando.
El cambio viene en todos con este sistema, sin embargo, algunos funcionarios mantienen prácticas del sistema inquisitivo mixto, como la lectura de piezas procesales, siendo un antónimo de un sistema de corte oral.
Existe inconformidad por la restricción a los abogados para argumentación en la audiencia de imputación, situación que corre distinta suerte en países como Colombia, donde la imputación sí se puede cuestionar frente al juez de garantías. La posibilidad de controvertir la imputación la consideramos parte esencial del ejercicio de defensa, pues a partir de esta es que se imponen medidas cautelares personales, por lo que esto ha sido una de las desventajas del sistema acusatorio.
A pesar que la plataforma virtual del SPA ha sido positiva para llevar el proceso desde nuestras computadoras, no resulta tan sencillo la vinculación de los abogados a la carpeta, sino hasta cuando se haya generado audiencia en la investigación, lo cual resulta una situación innecesaria, pues es a partir de la presentación del poder que se debe realizar esta asignación para poder acceder fácilmente a los elementos de la investigación.








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